Artículo 35

Los alumnos que SEAN DADOS DE BAJA de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del bachillerato no se le autorizará su reingreso en ninguna de las modalidades educativas en que se ofrezca.


Baja Administrativa (interno)

Se aplicará cuando el alumno haya incurrido en alguna falta administrativa, como falta de pago de matrícula, ausencia injustificada, documentación incompleta. Repercutiendo en el desempeño de sus trámites como registro de materias, captura de calificaciones, etc.

Debes revisar el artículo 34