Artículo 34

Si al revisar tu kardex, tu situación es de “Alumno en artículo 33”; es debido a que te encuentras con una sanción administrativa por haber reprobado cuando menos una materia en dos ocasiones.

Por tanto, deberás solicitar el beneficio que te brinda el Artículo 34 del Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos; el cual te otorga una nueva oportunidad de cursar la o las materias en el siguiente ciclo escolar; para ello debes:

  1. Revisa tu historial académico y verifica tu estatus como estudiante para identificar si se ha aplicado el artículo 33.

  2. El alumno debe presentar el formato de Solicitud de Artículo 34 debidamente llenado, en la que se solicita el permiso para continuar sus estudios en la Preparatoria 5.

  3. Debe liquidarse la orden de pago del ciclo escolar en curso.

  4. Descarga y presenta con tu secretaría de grupo la carta compromiso de artículo 33 - 34 completamente llena, firmada y con el visto bueno de su padre o tutor legal.

  5. La secretaria recaba documentación y entrega a la Coordinación de Control Escolar para entrega validación y solicitud de revisión de expedientes por parte de la Comisión de Educación del H. Consejo de Escuela, la cual revisa los casos y emite resolutivo. La secretaria informa al estudiante que se ha llegado a una resolución, le hace entrega de esta y solicita firma de recibido.

Revisión de Expediente por la Comisión de Educación.

Para que la Comisión de Educación dictamine, es necesario que la secretaria de grupo recabe los documentos requeridos y complete en expediente, mismo que deberá la siguiente documentación:

  • Carta compromiso de artículo 33 - 34.
  • Kárdex.
  • Carta perdón.
  • Llamadas de atención.
  • Ocasiones en las que ha sido afectado por artículo 33.
  • Entrevista por artículos 33 - 35 en Orientación Educativa.

Este proceso tiene una duración de 1 mes

Notas:

  • Nota 1: Es importante solicitar la oportunidad en las fechas establecidas por SEMS, de lo contrario, la sanción aplicable es BAJA DEFINITIVA, de acuerdo con el artículo 35.
  • Nota 2: Al realizarse entrevista de estudiantes en artículo 33-35 el Orientador Educativo deberá entregar expediente de estudiantes al tutor de grupo asignado para realizar seguimiento puntual.