Normatividad del Colegio Departamental

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

CAPÍTULO VII 

DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES

Artículo 64. Los Colegios Departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan.

Cada Colegio Departamental se integrará con:

I. El Jefe del Departamento, y

II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.

Artículo 65. Las atribuciones de los Colegios Departamentales, en relación a las actividades de sus respectivos departamentos, serán las siguientes:

I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas;

II. Proponer al Consejo Divisional la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades;

III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión;

IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicos, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento;

V. Proponer al Jefe del Departamento, cada tres años o cuando se requiera en caso de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académicos de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel;

VI. Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva;

VII. Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y

VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable

CAPÍTULO VIII 

DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO 

Artículo 66. Los Jefes de Departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. 

Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo. 

Artículo 67. Los Jefes de Departamento serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durarán en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinida. 

La designación de Jefes de Departamento se realizará cada tres años, o antes, si se presenta una vacante. 

Las atribuciones de los Jefes de Departamento se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo.

 


Estatuto General de la Universidad de Guadalajara

Artículo 19. Las Escuelas integradas en este nivel educativo constituyen las unidades académico-administrativas del Sistema.  Salvo disposición expresa en contrario, y para los efectos de la normatividad universitaria, las Escuelas se considerarán como unidades análogas a las Divisiones de los Centros Universitarios.

Las Escuelas organizarán su trabajo académico a través de Departamentos. El Departamento se define como el grupo colegiado de académicos que se organizan a partir de áreas del conocimiento u objetos de trabajo afines. Su función es la de planificar, operar y evaluar los programas de docencia, investigación y difusión con enfoques académicos multi e interdisciplinarios.

Internamente, los Departamentos del nivel medio superior se organizarán por Academias.

CAPÍTULO V 

DE LAS ESCUELAS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR

Apartado D 

De los Departamentos 

Artículo 179. Los Departamentos de las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior se definen en los términos del artículo 19 del presente Estatuto General. 

Se integran por los profesores que realizan labores académicas afines a un área de conocimiento u objeto de trabajo, su organización y funciones serán reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema. 

Al frente del Departamento estará un Jefe, que deberá cumplir los mismos requisitos que señala el artículo 66 de la Ley Orgánica. Su perfil, funciones y duración en el cargo se regularán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior. 

El Jefe del Departamento será designado por el Director de la Escuela, de una terna propuesta por el Colegio Departamental, el cual deberá realizar una auscultación previa entre los académicos adscritos al Departamento, mediante el procedimiento que señale el referido Estatuto Orgánico.

Artículo 180. El Colegio Departamental se define en los términos del artículo 83 de la Ley Orgánica, y se integrará por el Director de Escuela, quien lo presidirá; el Coordinador Académico; los Jefes de Departamento, los Coordinadores de Carrera de Educación Técnica en su caso y el Orientador Educativo de Escuela. Cada uno de los miembros del Colegio tendrá derecho a voz y voto; el Presidente contará con voto de calidad, el Orientador Educativo contará sólo los asuntos inherentes a sus funciones. El Director será suplido en sus ausencias por el Coordinador Académico.

Artículo 180 Bis. Los Coordinadores de Carrera de Educación Técnica y Coordinadores Académicos, ambos del nivel medio superior, deberán cumplir, para su designación, con los requisitos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara.

 


Estatuto orgánico del Sistema de Educación Media Superior

Artículo 92. Serán requisitos para ser Jefe de Departamento los señalados en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica y 179 del Estatuto General, tener un perfil afín al área de conocimiento, además de haber participado en proyectos académicos del Nivel Medio Superior como: elaboración de planes o programas de estudio, materiales de apoyo disciplinar o pedagógico, impartición de cursos especializados, entre otros. 

Artículo 93. La duración en el cargo así como su designación están previstas en los artículos 67 de la Ley Orgánica y el 179 del Estatuto General respectivamente. 

Artículo 94. Serán funciones del Jefe de Departamento: 

I. Elaborar al inicio del semestre el plan de trabajo de su departamento y rendir un informe a las autoridades competentes al término del mismo; 

II. Planear, evaluar y dar seguimiento al desarrollo de los programas académicos de docencia; investigación y difusión en su ámbito de competencia;

III. Unificar criterios en los procesos educativos en lo que respecta a los contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos y procedimientos de evaluación; 

IV. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente; 

V. Proponer al Director, a los académicos de carrera, cuyo perfil, categoría, área de especialidad y experiencia se consideran adecuados para el desempeño de actividades específicas de docencia e investigación y extensión, y auxiliarlo en la conformación de la plantilla y los horarios del personal académico; 

VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de estudio correspondientes a su Departamento y requerir del personal académico adscrito al mismo, los informes de labores para su evaluación; 

VII. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones del Colegio Departamental, a los integrantes del Departamento; 

VIII. Presentar o elaborar un diagnóstico de necesidades a la Dirección de la Escuela, para adquirir los apoyos necesarios al desarrollo de los programas de estudio del Departamento; 

IX. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los laboratorios que correspondan a su Departamento; 

X. Convocar a las reuniones del departamento y sus respectivas academias; y 

XI. Proponer al Colegio Departamental, estrategias de trabajo interdisciplinario.

Artículo 95. Se define como Academia a la agrupación de profesores que imparten asignaturas afines adscritas a un Departamento, uno de los cuales fungirá como jefe de la misma. 

Artículo 96. El Responsable de Academia será electo por los profesores que la integran y deberá cumplir como mínimo 2 de los siguientes requisitos:

I. Ser profesor de la materia con conocimientos disciplinares reconocidos por sus pares;

II. Haber desarrollado trabajo académico relacionado con la academia o el Departamento; y

III. Haber impartido alguna de las asignaturas correspondiente a la academia o al Departamento. 

Artículo 97. Las funciones del Responsable de Academia son:

I. Coordinar y presidir los trabajos desarrollados por la Academia;

II. Planear el programa de trabajo de la Academia;

III. Evaluar y dar seguimiento a los programas de la Academia correspondiente;

IV. Orientar y promover las líneas metodológicas, y disciplinares derivados del plan de estudios y el programa correspondientes;

V. Elaborar y presentar el plan de trabajo semestral respectivo que le sea solicitado por el jefe de Departamento;

VI. Ejecutar los acuerdos de Departamento; y

VII. Los demás que le asigne la normatividad vigente.

Artículo 98. El Coordinador Académico se define y designa en los términos del artículo 180 del Estatuto General, la duración en su cargo será de tres años a partir del primer día de junio del año en que tome posesión el Director de la Escuela. Sus faltas temporales serán suplidas por uno de los jefes de departamento designado por el Director, y en caso de falta definitiva se nombrará un sustituto que concluirá el período.

Artículo 99. Para ser Coordinador Académico se requiere:

I. Ser profesor de carrera con categoría de Titular o el de la máxima categoría de la plantilla en la escuela; o

II. Tener grado académico mínimo de licenciatura;

III. Haberse destacado por su participación en elaboración de propuestas en la docencia, investigación o en la difusión de los programas académicos del Sistema;

IV. Demostrar capacidad para el desarrollo del trabajo colegiado, y reunir los conocimientos teóricos-pedagógicos necesarios para el desarrollo de sus funciones; y

V. Haber impartido cursos en cualquiera de las modalidades educativas del Sistema en los últimos tres años.

Artículo 100. Es función del Coordinador Académico, la prevista en el artículo 180 del Estatuto General, además de las siguientes:

I. Asistir y apoyar las reuniones del Colegio Departamental;

II. Cumplir los acuerdos del Colegio Departamental;

III. Integrar y presentar semestralmente los planes de trabajo de los Jefes de Departamento a la Dirección de la Escuela y la Secretaría Académica del Sistema;

IV. Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaría Académica del Sistema;

V. Elaborar y presentar los informes que les sean requeridos por las autoridades competentes;

VI. Coadyuvar al desarrollo de los programas académicos, procurando información oportuna respecto a los materiales didácticos y de apoyo existentes en la escuela;

VII. Integrar propuestas surgidas de los miembros del Colegio Departamental en torno

a una estrategia de evaluación y seguimiento de los programas de asignatura, y presentarlos en los tiempos requeridos por la Dirección de la Escuela y por el Sistema;

VIII. Observar el cumplimiento de los acuerdos; así como el seguimiento de los mismos emanados por la Secretaría Académica del Sistema de Educación Media Superior;

IX. Asistir a las reuniones del consejo de escuela con voz informativa;

X. Citar por acuerdo del Director de la Escuela a las reuniones del Colegio Departamental;

XI. Apoyar a la Comisión de Educación del Consejo de Escuela en el cumplimiento de sus funciones;

XII. Requerir, a los Jefes de los Departamento sus propuestas e informes del trabajo académico de las instancias a su cargo, y presentarlo al Director, para que lo turne al Consejo de Escuela, con el objeto que lo estudie y apruebe si fuera el caso;

XIII. Asesorar al director de la escuela en los asuntos académicos y en los distintos órganos

colegiados;

XIV. Asistir a las reuniones de los Departamentos;

XV. Acordar con el Director la designación del personal que cubrirá las ausencias temporales de los académicos, a propuesta del jefe de Departamento respectivo; y

XVI. Aquellos otros que marque la normatividad vigente.

 


Código de Conducta (Julio de 2021)

Código de Ética